sábado, 25 de junio de 2016

Lolei. Memorias de lo inconfesable (39)


CAPITULO
39

El expediente constaba de unas setenta fojas. Lo estudié atentamente durante varios días, sin avisarle a Lolei que el legajo estaba en mis manos. Esa vez fui yo quien ocultó la información. A él solamente le conté que la reunión no había sido prometedora y que ya estaba en contacto con un nuevo abogado para seguir con las tramitaciones. Esto era verdad.
También era verdad que lo había conseguido gratis, para decepción del otro abogado. Pensé en llamarlo para recibir mis correspondientes felicitaciones, pero juzgué que sería petulante e inoportuno de mi parte.
Por lo pronto, una esmerada revisión por el archivo me reveló algunos aspectos desconocidos de su vida y me ayudó a comprender de qué hablaban los dos abogados cuando se referían a “ciertas irregularidades”.
Entre los numerosos trámites presentados ante el Instituto de Previsión Social provincial para solicitar su beneficio jubilatorio, Lolei envió una nota en noviembre de 1996 a través de la cual informaba sobre su actual situación. En la misiva se propuso ilustrar los hechos “tal como sucedieron, las circunstancias por las que atravieso y en virtud de ello, expresar los fundamentos a mérito de los cuales, entiendo, justifican con creces la legitimidad de mi aspiración y mi última esperanza de vida”.




En primer término, y de modo destacado, mencionaba tener sesenta y dos años de edad y estar en la indigencia, con precario estado de salud y con necesidad de asistencia médica sostenida.
Aseguraba acreditar alrededor de veintitrés años de servicio efectivamente prestados en diversas áreas del Estado Provincial, en los ministerios de Economía, Gobierno y Educación, con desempeño en cargos profesionales como traductor de inglés, y de jerarquía administrativa como Jefe de División, con la categoría de Oficial Administrativo, clase A.
En cuanto a los hechos, destaca que en los años 1977 y 1978 comenzó a sufrir una dolencia de origen nervioso, por lo cual debió tomar licencias médicas (con carpeta) para encarar un severo tratamiento médico destinado a aliviar los males que tanto lo abrumaban. En ocasión de ese lapso de indisposición dijo haber sido víctima sin causa de un procedimiento policial por el que fue detenido y secuestrado en la comisaría de Berisso, entre tres y cinco días, donde fue objeto de apremios ilegales. Esta barbarie desencadenó en su estado psicofísico una crisis incontrolable, por la cual hubo de ser derivado al Hospital Neuropsiquiátrico de Melchor Romero. “En este sitio tan  inadecuado y en medio de tanta miseria humana permanecí más o menos tres meses, lo que agregó un nuevo tormento a mis pesares”, describió.
Inmediatamente salido del sanatorio, donde no obstante el sufrimiento no perdió su razón y su lucidez, pretendió reintegrarse a sus tareas habituales en el ministerio de Educación, con un estado anímico y físico resquebrajado por las secuelas irreversibles que los terribles maltratos sumaron a su ya quebrantada salud física y espiritual. Pero recibió, como corolario de “este tiempo de desprecio”, la humillante novedad de que había sido despedido del trabajo. A su juicio, un “hecho lamentable desde el punto de vista ético, humanamente abominable y jurídicamente aberrante”.
Cuenta en la nota que a raíz de tanta irracionalidad sistemática y sin encontrar amparo ni contención frente a tal nivel de crueldad indecible, donde la intolerancia y la arbitrariedad escapaban al control del derecho, y cuyas consecuencias fueron el horror y la destrucción, adoptó “la desesperada decisión de alejarse del sopor de esa alienante pesadilla, partiendo hacia un exilio irrevocable y desgarrador por el que hubo de peregrinar alrededor de quince años, desde Dákar (Senegal), Estoril (Portugal), pasando por Francia, Alemania, Inglaterra y finalmente España, sobreviviendo al desarraigo e irregularmente dada su condición de extranjero, obteniendo trabajos transitorios y casi marginales de diversa índole, como pescador, minero, lavacopas y profesor de idiomas, entre otros”.
Su retorno al país fue para enterrar a sus padres. Ahora, con avanzada edad y los achaques de una vida de infortunios, decía “no tener energías para seguir luchando ni soportar nuevas penurias”, por lo cual intentaba obtener “un inaplazable beneficio jubilatorio que permita salvar mi futuro con un poco de dignidad que restañe algunas de mis viejas heridas, recibiendo al menos alimento y atención médica, toda vez que las exigencias más elementales de mi vida han entrado en colisión dramática con las circunstancias”.
Finalmente, apelaba al andamiaje de la Ley 11.729 como plataforma idónea para sostener los derechos aludidos o cualquier otra norma jurídica que la autoridad de aplicación encontrare adecuada para dar satisfacción a su pedido. Esta ley provincial, sancionada el 15 de noviembre de 1995, tiene alcance a personas que por causas políticas, gremiales o estudiantiles, o las que hayan sufrido prisión, exilio o privación de la libertad que no fueren consecuencia de la comisión de delitos comunes, fueron exoneradas o cesanteadas de los cargos públicos que ejercían en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, Entes Autárquicos o Municipios, o en ejercicio de cargos electivos o desempeñándose en funciones con mandato fijo al 16 de septiembre de 1955, 28 de junio de 1966 y 24 de marzo de 1976, fechas correspondientes a los golpes de Estado perpetrados por fuerzas cívico-militares.
De acuerdo a la ley, “estas personas tendrán derecho a computárseles a los fines previsionales y antigüedad como cumplidos los períodos de inactividad entre el 16 de setiembre de 1955 al 1 de marzo de 1958, 28 de junio de 1966 al 24 de marzo de 1973 y 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983”.
Meses más tarde, en abril de 1997, la Asesoría General del gobierno provincial desestimó el reclamo porque no encontró pruebas de que la baja del titular se encuadrase en la norma invocada. Y precisaba, en la circular enviada al Instituto, que en la medida en que no se acreditase que la desvinculación laboral haya sido motivada o causada en los supuestos que establece la Ley 11.729, “no se procederá al reconocimiento de servicios con arreglo a sus disposiciones”.
En mayo de ese año, el director de Auditoría del Instituto de Previsión Social notificó a Lolei para que acompañe al expediente una prueba tendiente a acreditar que el cese operado con fecha 11 de agosto de 1978 pudiera ser encuadrado dentro de la normativa invocada, la Ley 11.729.
La resolución presentada por el interesado indicaba, a través de su artículo 1°, que se daba de baja en el ministerio de Educación de la provincia de Buenos Aires al agente Hugo Lionel Cavalcanti Palacios (M.I. 5.152.460 – Clase 1934 – Foja 171095) en los términos del artículo 1° de la Ley 8596, modificada por la Ley 8602, prorrogada y ratificada por las leyes 8692 y 8875, respectivamente.
Esta última Ley facultaba al Poder Ejecutivo, hasta el 31 de diciembre de 1979, a dar de baja por razones de servicio al personal de planta permanente, temporario, transitorio, suplente, provisional, contratado o regulado por convenios colectivos de trabajo, que preste servicios en la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, organismos de la Constitución, descentralizados y/o autárquicos o Palacio Legislativo. E indica, en su artículo 3°, que  las bajas serán efectivizadas teniendo en cuenta la necesidad de procurar un real y concreto proceso depurativo de la Administración Pública Provincial, sin connotaciones partidistas o sectoriales. El siguiente artículo refiere al derecho de cobro indemnizatorio del trabajador dado de baja, y el 6°, remarca que no tendrán derecho a indemnización los agentes que se encuentran comprendidos en algunas de las situaciones siguientes:
1) Los comprendidos en la Ley Provincial 8595 de fecha 29 de marzo de 1976. 2) Los que hayan pertenecido a organizaciones parapoliciales o a grupos de custodia o protección no autorizados legalmente. 3) Los que percibiendo un sueldo no hayan registrado la asistencia correspondiente al servicio a que estaban afectados. 4) Los designados sin cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre información previa favorable de la Secretaría de Inteligencia y/o que resultaran con antecedentes desfavorables al momento de dar cumplimiento a tales disposiciones, o bien con documentación de identificación personal adulterada. 5) Los designados sin el cumplimiento de las normas de ingreso vigentes en aquellos casos en que tal situación sea imputable a los mismos. 6) Los que constituyan un factor real o potencial de perturbación del normal funcionamiento del organismo al cual pertenecen. 7) Los que al momento del cese se encuentren en condiciones de gozar de cualquier beneficio previsional, o que ya lo tengan otorgado.
Según Lolei, tras su despido no fue reconocido con ningún pago indemnizatorio, sin que se le notificara además cuál o cuáles de estas razones se encuadraban en su caso.
En octubre de 1997, desde el Departamento de Asesoramiento del organismo previsional se citó a Lolei y a tres testigos que éste propusiera a fin de aportar datos que dieran luz a las sombras que opacaban el expediente.
El encuentro se llevó a cabo en la Subdirección de Auditoría, en La Plata. Los citados debieron responder a un cuestionario elaborado a tal efecto. Cada uno de ellos debió responder si sabe o le consta:  1) Si el Sr. Cavalcanti Palacios fue dado de baja, en qué año y en qué cargos; 2) Si a su consideración su baja obedeció a causas políticas o gremiales; 3) Si era militante de algún partido político en el momento de su baja; 4) Si sufrió detención, exilio y/o algún otro tipo de persecución por parte de las autoridades militares del momento; y 5) la razón de sus dichos.
El primero de los testigos, de apellido Rico, declaró ante el subdirector de Auditoría que conoció a Lolei en el año 1976, cuando llegó a la oficina de Ingreso a la Docencia del ministerio de Educación, adonde le habían otorgado el pase. Venía desde el área de Radiotelevisión Educativa, que pertenecía a ese ministerio. Contó que estando en esa oficina, Lolei tuvo choques con varios compañeros porque repudiaba abiertamente el régimen militar que gobernaba al país. Aproximadamente en el año 1977 desapareció por algunos días; se ignoraba su paradero. Después pudieron enterarse que había estado preso en una comisaría –no supo precisar cuál- y que había recibido apremios ilegales. Tras este episodio, y  durante mucho tiempo, sufrió de estrés postraumático. Se mostraba muy alterado y deprimido. Decide irse a España. Antes de su partida fue echado del trabajo. A su entender, no había causales para su despido, pero que probablemente haya sido por su actitud de abierto rechazo al régimen militar. Se comentaba que dentro de la oficina había varios informantes. Finalmente, Rico dijo desconocer si Lolei militaba en algún partido político; sólo sabía que su padre era radical. Y que conocía los hechos narrados por haber sido su compañero de trabajo.
El segundo de los declarantes, de apellido Goñi, contó que conoció a Lolei en el año 1976 y que sabía de su trabajo en el Ministerio de Educación. De acuerdo a lo aportado, las circunstancias del despido se deberían a que realizó un planteo porque le habían revocado arbitrariamente un pase. La Directora de Personal, Dra. Mendes, le advirtió que no lo hiciera, ya que todo planteo, aún legal, era considerado como gremial. Es más, quien realizaba sugerencias de ese tipo era tildado de comunista y, en consecuencia, expulsado de su trabajo. Al decir de Goñi, esa fue la principal causa del despido, sumado a que era tildado como una persona de izquierda, sin que ello implicara que haya pertenecido a grupos armados. Por eso, consideraba que la baja fue totalmente arbitraria e injustificada, motivada solamente por la intolerancia, ya que no pensaba ni colaboraba con el régimen. Acerca de su actuación política, Goñi apuntó que era un hombre muy expuesto; hablaba en contra de la dictadura y a favor de la democracia. Aún así, dijo desconocer si militaba en algún espacio político. Por último, conoció a través de su compañero y de la Dra. Mendes que había estado detenido durante algunos días en una comisaría de Berisso, donde fue sometido a apremios ilegales que le motivaron varios problemas de salud.
El tercero de los testigos, de apellido Smith, mencionó que trabajó con Lolei en el año 1978, en la Oficina de Ingresos del Ministerio de Educación. Ambos se desempeñaban en la misma oficina. Ese mismo año fue declarado prescindible y dado de baja. Relató que Lolei dominaba varios idiomas y que a raíz de la realización del Campeonato Mundial de Fútbol pidió, por aplicación de un decreto de ley que así lo autorizaba, su pase a la subsede mundialista de Mar del Plata, aprovechando que él era oriundo de esa ciudad, o al menos había vivido allí un largo tiempo. En el Ministerio no tenían voluntad de darle el pase, en parte porque era abiertamente opositor al gobierno dictatorial. Pero tanto insistió que se vieron obligados a autorizar el traslado, en un lapso aproximado a la duración del torneo. Sin embargo, unos quince o veinte días después de reintegrado a su puesto de trabajo, le llegó el telegrama por el cual se lo declaraba prescindible. Para Smith, formaba parte de una “lista negra” elaborada en ese espacio. Añadió que el director de Personal, una vez reinstalada la democracia, se suicidó a causa de las numerosas denuncias que había en su contra. Y concluyó que el despido de Lolei se debió a razones meramente políticas. Sin embargo, no supo asegurar si militaba en algún partido político, aunque sospechaba que sí lo hacía. Dijo saber que era justicialista. También, por comentarios, se enteró que había sufrido una detención, que soportó duros tormentos y que a raíz de su prescindibilidad debió exiliarse a España, donde se desempeñó como profesor de inglés.
El dictamen de la Fiscalía del Estado provincial, en coincidencia con la decisión de la Asesoría General de Gobierno, fijó su criterio adverso a las pretensiones de Lolei, toda vez que no pudo acreditar encontrarse en los supuestos del artículo 1° de la Ley 11.729.
 De acuerdo al organismo, el acto administrativo de baja se desprende que la misma fue dispuesta por razones de servicio y facultando a la partición empleadora al pago de la indemnización prevista por el artículo 4°, en tanto no se da el supuesto establecido por el artículo 6°, inciso 7, ambos del Decreto de Ley 8596/76, modificado por el 8620.
Por lo demás, se arguyó que las pruebas documentales agregadas no lograban probar la causal política de su cese. Y se aludía que cuando surge la internación en el Hospital Neuropsiquiátrico de Melchor Romero, desde marzo hasta mayo de 1977, no se vislumbraba ninguna relación con la persecución política a la que hacía referencia. Más aún, según constaba expresamente en el informe psicológico, Lolei fue internado porque “estaba muy mal por la ingesta de alcohol”. Y que la detención policial se produjo “por error”.
Las circunstancias apuntadas permitieron concluir que no se probó el móvil político como causante de su despido del ministerio. En consecuencia, la documentación adscripta al legajo resultó insuficiente para requerir de los beneficios reclamados.
Pobre viejo, no hubo caso; lo bocharon de lo lindo. Ahora, “andá a cantarle a Gardel”, parece que le hubieran dicho.


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(XXXIX)

Para: Hugo Cavalcanti Palacios
Jujuy 1261
7600 Mar del Plata
Argentina

De: Alan Rogerson
Bar Le Speakeasy
44 Av. d’Arès
Bordeuax
France

16 Janvier 1986
Querido amigo Hugo:
Gracias por tu carta, que recibí en Inglaterra. No te contesté enseguida porque estaba pedo gordo todo el tiempo. Estuve dos semanas bebiendo y yendo de cachondeo. Vi a Kate, pero estaba con su hermana. Ellas no bebían (yo sí), así que no intenté nada. Me preguntas si haces errores en tus cartas. Pues claro que sí, pero son más bien errores que podrían evitar si las leyeras antes de enviarlas. No los tienes cuando hablas. Además, hay algunas palabras que no conozco. Pero eso no es grave, ya que el americano no vale una mierda.
Sigo dando clases en la misma escuela y me gusta porque me pagan bastante bien. Me permite salir los fines de semana. Hay una calle cerca de mi casa que debe tener unos 2 kilómetros de largo. Tengo crédito en todos los bares, y eso que hay unos cuantos. Todos los dueños me conocen. También tengo crédito en bares de otros barrios. Me recuerdan hasta en Pamplona. El jefe de un bar me escribió y me pidió que volviera. Todos los clientes me escribieron algunas palabras. ¡Ya ves, soy internacional! ¡La merluza no tiene fronteras!
Espero que vayas bien y que no seas la razón de un divorcio. ¿Cuándo volverás a Madrid? Hasta que no vuelvas, yo no vuelvo. Tal vez podamos regresar a Valencia, yo en autostop y tú con Rob. O mejor invitar a Rob y a Jan a venir a Elbas con nosotros. O mejor preparar una comida en casa de Rob, yo iré a los servicios mientras tú te comes mi comida. O bien invitar a Mme. Chardy a ver “Tootsie” con nosotros, tomaríamos naranjada.
Me despido de ti. Escríbeme pronto. Te envío nuevas señas porque algunos golfos destrozaron el buzón de mi casa. Un abrazo muy fuerte, de tu amigo abstemio para siempre

Alan

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