CAPITULO
39
El
expediente constaba de unas setenta fojas. Lo estudié atentamente durante
varios días, sin avisarle a Lolei que el legajo estaba en mis manos. Esa vez
fui yo quien ocultó la información. A él solamente le conté que la reunión no
había sido prometedora y que ya estaba en contacto con un nuevo abogado para
seguir con las tramitaciones. Esto era verdad.
También
era verdad que lo había conseguido gratis, para decepción del otro abogado. Pensé
en llamarlo para recibir mis correspondientes felicitaciones, pero juzgué que
sería petulante e inoportuno de mi parte.
Por
lo pronto, una esmerada revisión por el archivo me reveló algunos aspectos
desconocidos de su vida y me ayudó a comprender de qué hablaban los dos
abogados cuando se referían a “ciertas irregularidades”.
Entre
los numerosos trámites presentados ante el Instituto de Previsión Social
provincial para solicitar su beneficio jubilatorio, Lolei envió una nota en
noviembre de 1996 a través de la cual informaba sobre su actual situación. En
la misiva se propuso ilustrar los hechos “tal como sucedieron, las
circunstancias por las que atravieso y en virtud de ello, expresar los
fundamentos a mérito de los cuales, entiendo, justifican con creces la
legitimidad de mi aspiración y mi última esperanza de vida”.
En primer término, y de modo destacado, mencionaba tener sesenta y dos años de edad y estar en la indigencia, con precario estado de salud y con necesidad de asistencia médica sostenida.
Aseguraba
acreditar alrededor de veintitrés años de servicio efectivamente prestados en
diversas áreas del Estado Provincial, en los ministerios de Economía, Gobierno
y Educación, con desempeño en cargos profesionales como traductor de inglés, y
de jerarquía administrativa como Jefe de División, con la categoría de Oficial
Administrativo, clase A.
En
cuanto a los hechos, destaca que en los años 1977 y 1978 comenzó a sufrir una
dolencia de origen nervioso, por lo cual debió tomar licencias médicas (con
carpeta) para encarar un severo tratamiento médico destinado a aliviar los
males que tanto lo abrumaban. En ocasión de ese lapso de indisposición dijo
haber sido víctima sin causa de un procedimiento policial por el que fue
detenido y secuestrado en la comisaría de Berisso, entre tres y cinco días,
donde fue objeto de apremios ilegales. Esta barbarie desencadenó en su estado
psicofísico una crisis incontrolable, por la cual hubo de ser derivado al
Hospital Neuropsiquiátrico de Melchor Romero. “En este sitio tan inadecuado y en medio de tanta miseria humana
permanecí más o menos tres meses, lo que agregó un nuevo tormento a mis
pesares”, describió.
Inmediatamente
salido del sanatorio, donde no obstante el sufrimiento no perdió su razón y su
lucidez, pretendió reintegrarse a sus tareas habituales en el ministerio de
Educación, con un estado anímico y físico resquebrajado por las secuelas
irreversibles que los terribles maltratos sumaron a su ya quebrantada salud
física y espiritual. Pero recibió, como corolario de “este tiempo de
desprecio”, la humillante novedad de que había sido despedido del trabajo. A su
juicio, un “hecho lamentable desde el punto de vista ético, humanamente
abominable y jurídicamente aberrante”.
Cuenta
en la nota que a raíz de tanta irracionalidad sistemática y sin encontrar
amparo ni contención frente a tal nivel de crueldad indecible, donde la
intolerancia y la arbitrariedad escapaban al control del derecho, y cuyas
consecuencias fueron el horror y la destrucción, adoptó “la desesperada
decisión de alejarse del sopor de esa alienante pesadilla, partiendo hacia un
exilio irrevocable y desgarrador por el que hubo de peregrinar alrededor de
quince años, desde Dákar (Senegal), Estoril (Portugal), pasando por Francia,
Alemania, Inglaterra y finalmente España, sobreviviendo al desarraigo e
irregularmente dada su condición de extranjero, obteniendo trabajos
transitorios y casi marginales de diversa índole, como pescador, minero,
lavacopas y profesor de idiomas, entre otros”.
Su
retorno al país fue para enterrar a sus padres. Ahora, con avanzada edad y los
achaques de una vida de infortunios, decía “no tener energías para seguir
luchando ni soportar nuevas penurias”, por lo cual intentaba obtener “un
inaplazable beneficio jubilatorio que permita salvar mi futuro con un poco de
dignidad que restañe algunas de mis viejas heridas, recibiendo al menos
alimento y atención médica, toda vez que las exigencias más elementales de mi
vida han entrado en colisión dramática con las circunstancias”.
Finalmente,
apelaba al andamiaje de la Ley 11.729 como plataforma idónea para sostener los
derechos aludidos o cualquier otra norma jurídica que la autoridad de
aplicación encontrare adecuada para dar satisfacción a su pedido. Esta ley
provincial, sancionada el 15 de noviembre de 1995, tiene alcance a personas que
por causas políticas, gremiales o estudiantiles, o las que hayan sufrido
prisión, exilio o privación de la libertad que no fueren consecuencia de la
comisión de delitos comunes, fueron exoneradas o cesanteadas de los cargos
públicos que ejercían en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, Entes
Autárquicos o Municipios, o en ejercicio de cargos electivos o desempeñándose
en funciones con mandato fijo al 16 de septiembre de 1955, 28 de junio de 1966
y 24 de marzo de 1976, fechas correspondientes a los golpes de Estado
perpetrados por fuerzas cívico-militares.
De
acuerdo a la ley, “estas personas tendrán derecho a computárseles a los fines
previsionales y antigüedad como cumplidos los períodos de inactividad entre el
16 de setiembre de 1955 al 1 de marzo de 1958, 28 de junio de 1966 al 24 de
marzo de 1973 y 24 de marzo de 1976 al 10 de diciembre de 1983”.
Meses
más tarde, en abril de 1997, la Asesoría General del gobierno provincial
desestimó el reclamo porque no encontró pruebas de que la baja del titular se
encuadrase en la norma invocada. Y precisaba, en la circular enviada al
Instituto, que en la medida en que no se acreditase que la desvinculación
laboral haya sido motivada o causada en los supuestos que establece la Ley
11.729, “no se procederá al reconocimiento de servicios con arreglo a sus
disposiciones”.
En
mayo de ese año, el director de Auditoría del Instituto de Previsión Social
notificó a Lolei para que acompañe al expediente una prueba tendiente a
acreditar que el cese operado con fecha 11 de agosto de 1978 pudiera ser
encuadrado dentro de la normativa invocada, la Ley 11.729.
La
resolución presentada por el interesado indicaba, a través de su artículo 1°,
que se daba de baja en el ministerio de Educación de la provincia de Buenos
Aires al agente Hugo Lionel Cavalcanti Palacios (M.I. 5.152.460 – Clase 1934 –
Foja 171095) en los términos del artículo 1° de la Ley 8596, modificada por la
Ley 8602, prorrogada y ratificada por las leyes 8692 y 8875, respectivamente.
Esta
última Ley facultaba al Poder Ejecutivo, hasta el 31 de diciembre de 1979, a
dar de baja por razones de servicio al personal de planta permanente,
temporario, transitorio, suplente, provisional, contratado o regulado por
convenios colectivos de trabajo, que preste servicios en la Administración
Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, organismos de la Constitución,
descentralizados y/o autárquicos o Palacio Legislativo. E indica, en su
artículo 3°, que las bajas serán
efectivizadas teniendo en cuenta la necesidad de procurar un real y concreto
proceso depurativo de la Administración Pública Provincial, sin connotaciones
partidistas o sectoriales. El siguiente artículo refiere al derecho de cobro
indemnizatorio del trabajador dado de baja, y el 6°, remarca que no tendrán
derecho a indemnización los agentes que se encuentran comprendidos en algunas
de las situaciones siguientes:
1)
Los comprendidos en la Ley Provincial 8595 de fecha 29 de marzo de 1976. 2) Los
que hayan pertenecido a organizaciones parapoliciales o a grupos de custodia o
protección no autorizados legalmente. 3) Los que percibiendo un sueldo no hayan
registrado la asistencia correspondiente al servicio a que estaban afectados.
4) Los designados sin cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre
información previa favorable de la Secretaría de Inteligencia y/o que
resultaran con antecedentes desfavorables al momento de dar cumplimiento a
tales disposiciones, o bien con documentación de identificación personal
adulterada. 5) Los designados sin el cumplimiento de las normas de ingreso
vigentes en aquellos casos en que tal situación sea imputable a los mismos. 6)
Los que constituyan un factor real o potencial de perturbación del normal
funcionamiento del organismo al cual pertenecen. 7) Los que al momento del cese
se encuentren en condiciones de gozar de cualquier beneficio previsional, o que
ya lo tengan otorgado.
Según
Lolei, tras su despido no fue reconocido con ningún pago indemnizatorio, sin
que se le notificara además cuál o cuáles de estas razones se encuadraban en su
caso.
En
octubre de 1997, desde el Departamento de Asesoramiento del organismo previsional
se citó a Lolei y a tres testigos que éste propusiera a fin de aportar datos
que dieran luz a las sombras que opacaban el expediente.
El
encuentro se llevó a cabo en la Subdirección de Auditoría, en La Plata. Los
citados debieron responder a un cuestionario elaborado a tal efecto. Cada uno
de ellos debió responder si sabe o le consta:
1) Si el Sr. Cavalcanti Palacios fue dado de baja, en qué año y en qué
cargos; 2) Si a su consideración su baja obedeció a causas políticas o
gremiales; 3) Si era militante de algún partido político en el momento de su
baja; 4) Si sufrió detención, exilio y/o algún otro tipo de persecución por
parte de las autoridades militares del momento; y 5) la razón de sus dichos.
El
primero de los testigos, de apellido Rico, declaró ante el subdirector de
Auditoría que conoció a Lolei en el año 1976, cuando llegó a la oficina de
Ingreso a la Docencia del ministerio de Educación, adonde le habían otorgado el
pase. Venía desde el área de Radiotelevisión Educativa, que pertenecía a ese
ministerio. Contó que estando en esa oficina, Lolei tuvo choques con varios
compañeros porque repudiaba abiertamente el régimen militar que gobernaba al
país. Aproximadamente en el año 1977 desapareció por algunos días; se ignoraba
su paradero. Después pudieron enterarse que había estado preso en una comisaría
–no supo precisar cuál- y que había recibido apremios ilegales. Tras este
episodio, y durante mucho tiempo, sufrió
de estrés postraumático. Se mostraba muy alterado y deprimido. Decide irse a
España. Antes de su partida fue echado del trabajo. A su entender, no había
causales para su despido, pero que probablemente haya sido por su actitud de
abierto rechazo al régimen militar. Se comentaba que dentro de la oficina había
varios informantes. Finalmente, Rico dijo desconocer si Lolei militaba en algún
partido político; sólo sabía que su padre era radical. Y que conocía los hechos
narrados por haber sido su compañero de trabajo.
El
segundo de los declarantes, de apellido Goñi, contó que conoció a Lolei en el
año 1976 y que sabía de su trabajo en el Ministerio de Educación. De acuerdo a
lo aportado, las circunstancias del despido se deberían a que realizó un
planteo porque le habían revocado arbitrariamente un pase. La Directora de
Personal, Dra. Mendes, le advirtió que no lo hiciera, ya que todo planteo, aún
legal, era considerado como gremial. Es más, quien realizaba sugerencias de ese
tipo era tildado de comunista y, en consecuencia, expulsado de su trabajo. Al
decir de Goñi, esa fue la principal causa del despido, sumado a que era tildado
como una persona de izquierda, sin que ello implicara que haya pertenecido a
grupos armados. Por eso, consideraba que la baja fue totalmente arbitraria e
injustificada, motivada solamente por la intolerancia, ya que no pensaba ni
colaboraba con el régimen. Acerca de su actuación política, Goñi apuntó que era
un hombre muy expuesto; hablaba en contra de la dictadura y a favor de la
democracia. Aún así, dijo desconocer si militaba en algún espacio político. Por
último, conoció a través de su compañero y de la Dra. Mendes que había estado
detenido durante algunos días en una comisaría de Berisso, donde fue sometido a
apremios ilegales que le motivaron varios problemas de salud.
El
tercero de los testigos, de apellido Smith, mencionó que trabajó con Lolei en
el año 1978, en la Oficina de Ingresos del Ministerio de Educación. Ambos se
desempeñaban en la misma oficina. Ese mismo año fue declarado prescindible y
dado de baja. Relató que Lolei dominaba varios idiomas y que a raíz de la
realización del Campeonato Mundial de Fútbol pidió, por aplicación de un
decreto de ley que así lo autorizaba, su pase a la subsede mundialista de Mar
del Plata, aprovechando que él era oriundo de esa ciudad, o al menos había
vivido allí un largo tiempo. En el Ministerio no tenían voluntad de darle el
pase, en parte porque era abiertamente opositor al gobierno dictatorial. Pero
tanto insistió que se vieron obligados a autorizar el traslado, en un lapso
aproximado a la duración del torneo. Sin embargo, unos quince o veinte días
después de reintegrado a su puesto de trabajo, le llegó el telegrama por el
cual se lo declaraba prescindible. Para Smith, formaba parte de una “lista
negra” elaborada en ese espacio. Añadió que el director de Personal, una vez
reinstalada la democracia, se suicidó a causa de las numerosas denuncias que
había en su contra. Y concluyó que el despido de Lolei se debió a razones
meramente políticas. Sin embargo, no supo asegurar si militaba en algún partido
político, aunque sospechaba que sí lo hacía. Dijo saber que era justicialista.
También, por comentarios, se enteró que había sufrido una detención, que
soportó duros tormentos y que a raíz de su prescindibilidad debió exiliarse a
España, donde se desempeñó como profesor de inglés.
El
dictamen de la Fiscalía del Estado provincial, en coincidencia con la decisión
de la Asesoría General de Gobierno, fijó su criterio adverso a las pretensiones
de Lolei, toda vez que no pudo acreditar encontrarse en los supuestos del
artículo 1° de la Ley 11.729.
De acuerdo al organismo, el acto
administrativo de baja se desprende que la misma fue dispuesta por razones de
servicio y facultando a la partición empleadora al pago de la indemnización
prevista por el artículo 4°, en tanto no se da el supuesto establecido por el
artículo 6°, inciso 7, ambos del Decreto de Ley 8596/76, modificado por el
8620.
Por
lo demás, se arguyó que las pruebas documentales agregadas no lograban probar
la causal política de su cese. Y se aludía que cuando surge la internación en
el Hospital Neuropsiquiátrico de Melchor Romero, desde marzo hasta mayo de
1977, no se vislumbraba ninguna relación con la persecución política a la que hacía
referencia. Más aún, según constaba expresamente en el informe psicológico,
Lolei fue internado porque “estaba muy mal por la ingesta de alcohol”. Y que la
detención policial se produjo “por error”.
Las
circunstancias apuntadas permitieron concluir que no se probó el móvil político
como causante de su despido del ministerio. En consecuencia, la documentación
adscripta al legajo resultó insuficiente para requerir de los beneficios
reclamados.
Pobre
viejo, no hubo caso; lo bocharon de lo lindo. Ahora, “andá a cantarle a Gardel”,
parece que le hubieran dicho.
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(XXXIX)
Para: Hugo Cavalcanti
Palacios
Jujuy
1261
7600
Mar del Plata
Argentina
De: Alan Rogerson
Bar Le Speakeasy
44 Av. d’Arès
Bordeuax
France
16
Janvier 1986
Querido amigo Hugo:
Gracias
por tu carta, que recibí en Inglaterra. No te contesté enseguida porque estaba
pedo gordo todo el tiempo. Estuve dos semanas bebiendo y yendo de cachondeo. Vi
a Kate, pero estaba con su hermana. Ellas no bebían (yo sí), así que no intenté
nada. Me preguntas si haces errores en tus cartas. Pues claro que sí, pero son
más bien errores que podrían evitar si las leyeras antes de enviarlas. No los
tienes cuando hablas. Además, hay algunas palabras que no conozco. Pero eso no
es grave, ya que el americano no vale una mierda.
Sigo
dando clases en la misma escuela y me gusta porque me pagan bastante bien. Me
permite salir los fines de semana. Hay una calle cerca de mi casa que debe
tener unos 2 kilómetros de largo. Tengo crédito en todos los bares, y eso que
hay unos cuantos. Todos los dueños me conocen. También tengo crédito en bares
de otros barrios. Me recuerdan hasta en Pamplona. El jefe de un bar me escribió
y me pidió que volviera. Todos los clientes me escribieron algunas palabras.
¡Ya ves, soy internacional! ¡La merluza no tiene fronteras!
Espero
que vayas bien y que no seas la razón de un divorcio. ¿Cuándo volverás a
Madrid? Hasta que no vuelvas, yo no vuelvo. Tal vez podamos regresar a
Valencia, yo en autostop y tú con Rob. O mejor invitar a Rob y a Jan a venir a
Elbas con nosotros. O mejor preparar una comida en casa de Rob, yo iré a los
servicios mientras tú te comes mi comida. O bien invitar a Mme. Chardy a ver
“Tootsie” con nosotros, tomaríamos naranjada.
Me
despido de ti. Escríbeme pronto. Te envío nuevas señas porque algunos golfos
destrozaron el buzón de mi casa. Un abrazo muy fuerte, de tu amigo abstemio
para siempre
Alan
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